En nuestro sistema, el Derecho a la Salud merece la más alta protección a través de diferentes mecanismos legales. Lamentablemente, ello no implica su respeto espontáneo, completo e incondicionado por parte de prestadores directos e indirectos del sistema. Aquí es donde aparecen reclamos judiciales de beneficiarios que requieren prestaciones específicas a las que tienen derecho, las cuales les son restringidas por la Empresa de Medicina Prepaga, u Obra Social correspondiente.
En este caso, se necesita tramitar un amparo médico contra la obra social por falta de cobertura para asegurarse el tratamiento necesario.
El amparo actúa como un remedio contra la trasgresión de un derecho constitucional – pero también cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo o inminente.
Cuando el actuar de una empresa de medicina prepaga o de una obra social impide acceder a una prestación que la ley manda a cubrir, el sistema legal lo recepta como una situación de urgencia y reacciona con una herramienta específica: el amparo.
La cobertura de fecundación asistida es una obligación legal de las obras sociales y empresas de medicina prepaga. En nuestro país, la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida o Acceso integral
a los procedimientos y técnicas médico– asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconoce expresamente garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico – asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Por su parte el artículo 7º de la Ley señala que “…Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado.
El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer”.
Ante este cuadro de situación, es usual que los prestadores de servicios médicos argumenten limitaciones para acceder al tratamiento.
Ello obliga, para no dilatar innecesariamente la cuestión, a judicializar la cuestión, implementando la herramienta cautelar judicial dentro de la estrategia de planificación familiar.
Casos representativos del Estudio:
La negación de una prestación médica – un tratamiento, intervención, medicación, internación, etc. – puede acarrear diferentes responsabilidades; lo que es indiferente para el paciente, más interesado en mantener su salud y calidad de vida. Además, hay casos en los que el rechazo de tratamiento por parte de la entidad médica podría no estar incumpliendo en general ninguna norma ni deber, por no aparecer la práctica en el Programa Médico Obligatorio, por ejemplo. En estos casos, la ley prevé un caso específico de acción judicial, orientada a lograr un pronto abordaje del conflicto entre las partes.
El sistema, en general, tampoco premia el cumplimiento espontáneo del prestador médico. Por un lado, las normas prevén la distribución del riesgo de enfermedades poco habituales mediante subsidios que son dados antes de la realización de la practica médica – y que sólo pueden ser reclamados por los prestadores; no por los beneficiarios. Este programa se llama “Sistema Único de Reintegros”.
Así, las llamadas prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado requieren ser aceptadas a través de normas específicas para poder ser reintegradas, y siguiendo mecanismos específicos previstos en la ley. Esto significa que deben ser reclamadas por el beneficiario para luego ser adquiridas. En medio de un contexto crítico de emergencia del sector de la salud, dilapidar tiempo mediante reclamos administrativos podría implicar una pérdida de tiempo que luego no se recupera.