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Torreira Abogados

Inversiones societarias en Bitcoin y otros activos Critpográficos

Las criptomonedas comparten propiedades típicamente monetarias (durabilidad, escases, fungibilidad, portabilidad, y divisibilidad) que las transforman en un activo para la reserva de valor. Recientemente, las sociedades comerciales han empezado a incluir Bitcoin en sus balances, incluso argumentado que las cripto pueden ayudar a proteger a los accionistas de los efectos de la política monetaria expansiva mundial actual.

La tendencia de Criptoactivos, Bitcoin y Sociedades que cotizan en Bolsa

El mercado reporta tenencias significativas. Entre las más conocidas, Square  compró 50 USD millones en 2020, y otros 170 millones en 2021, lo que, según la prensa, abarcó el 5% del total de reservas en efectivo de la compañía. La automotriz Tesla reportó USD 1.500 millones en enero de 2021 en cripto. MicroStrategy inc., una firma de software, detenta 122.478 bitcoins en su balance – aunque la Securities and Exchange Commission (SEC) de EEUU no está cómoda con este tipo de exposición[1]. Al revisar las presentaciones anuales de 2020 y del tercer cuatrimestre de 2021, el regulador americano concluyó que ciertos ajustes contabilizados sobre bitcoin no reflejaban técnicas contables generalmente aceptadas (“GAAP”), debiendo ser corregidas (elevando las pérdidas de la compañía durante ese período de 18 MM a 36 MM) lo que llevó a una caída del 20% de la cotización pública de las acciones de MicroStrategy. En definitiva, si bien las GAAP no prevén reglas específicas para registrar el valor de los activos digitales, el consenso del Instituto Americano de Contadores Públicos establece que las sociedades deberían clasificar sus criptos como bienes intangibles- debiendo, entonces, registrar las criptomonedas al valor histórico, sólo ajustando el mismo si su cotización disminuye. Activos volátiles como Bitcoin presentan obstáculos para una adecuada contabilidad.

Ahora bien, dejando de lado el caso específico de sociedades que hacen oferta pública de sus títulos – regidas por el imperativo de reflejar fielmente el estado de la compañía al público inversor en general – nos encontramos con que las sociedades comerciales que planeen adquirir criptomonedas deben conformar ciertas reglas específicas.

La Tendencia en Argentina

En la contabilidad argentina no existen a la fecha normas sobre registro de criptoactivos. Sin embargo, el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera emitió una opinión sobre criptomonedas siguiendo la idea de que, constatados ciertos criterios – y siempre y cuando la sociedad no se dedique a la compraventa habitual de este tipo de activos – corresponde registrarlos como bienes intangibles. Si la sociedad se dedica habitualmente al corretaje de criptomonedas, entonces se deberán plasmar en el inventario.

El punto es interesante. Se considera inversión, en términos societarios, a la colocación fácilmente realizable de sobrantes financieros que no se aplican a las actividades propias del objeto social, ni a los gastos de la empresa, pero que integran su estructura empresaria. La realización de inversiones es un acto ordinario de gestión empresaria que incumbe a las atribuciones del administrador. Dependiendo del tiempo de la inversión, puede ser a corto o a largo plazo – con la consecuente clasificación en activo corriente y no corriente. Si la contabilidad nos obliga a registrar las criptomonedas como activos intangibles, se volcará como activo no corriente – aunque podría liquidarse en menos de un año.

Si la adquisición de bitcoins u otras criptomonedas no se registra como una inversión, sino como la adquisición de un bien intangible, entonces se controvierte la idea de que es una faceta de la atribución ordinaria del administrador y pareciera apoyarse más en la idea de gasto extraordinario en los términos de la LGS art. 64 – por lo que no podrían ser decididos exclusivamente por el administrador.

Otro motivo aconseja la ratificación asamblearia de la adquisición de cryptos: el art. 58 de la LGS señala que el administrador societario no obliga a la sociedad por los actos que sean notoriamente extraños al objeto social. Esta norma, combinada con el art. 141 del CCyCN, sustenta una discusión técnica acerca de la capacidad de las personas jurídicas – es decir, si pueden o no contratar por fuera de su objeto social.

Más allá de las construcciones teóricas abstractas, las especiales características de las criptomonedas aconsejan un análisis en cada caso concreto: probablemente, una firma que apuntala parte de sus excedentes en critpomonedas no podrá ser impugnada. Si liquida bienes de cambio, o de cualquier otra manera reconfigura el riesgo propio de su actividad incorporando activos altamente volátiles a sus tenencias, podría dar pie a controversias. Ello, de nuevo, aconseja su tratamiento en asamblea de socios.

Sentado lo anterior, corresponde analizar el marco tributario de la tenencia corporativa de criptoactivos, lo que no está exento de desafíos.

Como se señaló, al considerarse bienes intangibles, deben ser registrados al valor de su adquisición. Al venderlas, si hubiera ganancia, la persona jurídica debe tributarla dentro de la tercera categoría (artículo 53, Ley de Impuesto a las Ganancias). Para ello se deben computar costos, ganancia bruta, determinar la alícuota aplicable, etc., teniendo en cuenta, además, que los quebrantos que pudieran originarse por la compraventa de este tipo de activos tienen naturaleza específica.

Ahora, este impuesto exige determinar la fuente de la ganancia.  La descentralización que funciona como presupuesto general de la tecnología detrás de Blockchain dificulta nociones de localización más tradicionales.

La ley de impuesto a las ganancias determina que la fuente será argentina si el emisor se encuentra domiciliado, establecido o radicado en el país. Las criptomonedas por lo general no tienen fuente centralizada. ¿Se aplica entonces el art. 5 de la LIG? Esta refiere que será fuente argentina la provenientes de bienes utilizados económicamente en el país, o las generadas por la realización en el país de cualquier acto o actividad susceptible de producir un beneficio. 

Si bien en principio la actividad no quedaría alcanzada por el impuesto al valor agregado, la exposición a pagar ingresos brutos depende de la definición de habitualidad de la operación – que circunscribe al contribuyente en el impuesto.

[1] https://news.bloombergtax.com/financial-accounting/size-of-microstrategys-bitcoin-bet-set-off-sec-accounting-alarm

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