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Licencias Open Source en Hardware, IOT, y dispositivos. Lecciones y preguntas de “Software Freedom Conservancy v. Vizio

Las licencias Open Source (en adelante, “OSS[1], también conocidas como “Free Open Source”) conceden al usuario acceso al código fuente del software, permitiendo su modificación y redistribución, tanto de la versión original como de la versión modificada. Si bien no necesariamente deben ser “gratuitas”, como cada recipiente del OSS puede redistribuir el software que contiene una parte OSS, por lo general, el mercado las mantiene a un costo cero o muy bajo.

OSS es un término germinal que abarca una pluralidad de licencias que gobiernan software gratuito. Fue creado en los 80s por Richard Stallman, como un movimiento contracultural, que luego inspiró y dio nombre a una iniciativa más extensa, que apuntaba a usar derechos de autor para compartir al público en general. Stallman desarrolló el General Public License (GPL) de la GNU.

Las licencias OSS proponen, en su núcleo, una oferta directa. Quien recibe el software licenciado tiene derecho a usarlo, examinarlo, modificarlo, adaptarlo y mejorarlo en la medida que se les ocurra. A cambio, quienes intervienen las licencias, deben permitir sus licenciatarios use, examinen, modifiquen, adapten y mejoren en la medida que se les ocurra.

De esta manera, el código protegido por la licencia está en permanente estado de ajuste, mejora, explorada y desarrollada. Para que esta idea funcione, todos los recipientes y licenciatarios deben tener derecho a obtener una copia del código fuente del software. El código fuente debe ser transmitido con todas las mejoras, adaptaciones u otras modificaciones que pudiera haber sido hecha al software, de modo de que esas nuevas versiones pueden a su vez ser ajustadas, mejoradas, exploradas y desarrolladas.

El Software presenta algunos desafíos únicos en su concepción como un activo a proteger desde el Derecho de Autor. Al mismo tiempo que exige que los Derechos de Autor protejan aspectos singulares de la creación de software que reflejan la manifestación creativa de sus autores, debe permitir la colaboración que la producción típica de software implica, en la que no existe un único autor – a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en obras literarias.

Esto implica una tensión en el seno de la industria del desarrollo de software, difícil de resolver. El modelo de producción de software es colectivo, pero el aprovechamiento de sus frutos – es decir, el licenciamiento de un programa – no lo es. Esta tensión es aún más dramática, si se repara en que, según Microsoft, 90% de la nube usa el sistema open source de Linux, y otros componentes open source.
                Llamativamente, al ser un problema técnico, la propia industria de tecnología no ha resuelto expresamente estas contradicciones, las que suelen aparecen en procesos de adquisiciones de firmas de software (sea fusiones, adquisiciones, o mediante inversiones), o, más inusualmente, al enfrentar un reclamo judicial.

Ahora, históricamente se debatió la aplicación de las reglas de distribución de código open source en casos de que el código estuviera contenido dentro de un dispositivo físico. Esta cuestión es fundamental, desde que la tecnología de la “internet de las cosas” – IOT- está llamada a ser un cambio disruptivo de múltiples industrias en los años por venir. Estos dispositivos se conectan a internet, en la mayoría de los casos, mediante código open source.

Esta discusión está actualmente siendo litigada en California, EEUU. Una ONG de protección de software libre ha demandado a un productor de televisores Smart por los incumplimientos a los términos de libre distribución de las licencias GPL y LGPL – entre otros – del código que usan los programas instalados en el dispositivo. La ONG sostiene que la compañía se ha apropiado ilegítimamente de software que una comunidad de desarrolladores creo con la intensión específica de que los consumidores pudieran tener derecho a modificar, compartir, mejorar o reinstalar versiones de ese software.

Este caso presenta varias particularidades. Primero, es el primero en el que un tercero – en su carácter de consumidor individual – reclama por sus derechos a acceder al código open source bajo el GPL, en lugar del propietario del Copyright. Además, se ha resuelto expresamente que las licencias del GPL no sólo merecen protección bajo la ley de derechos de autor como una condición de la licencia, sino que implican un verdadero contrato, y su eventual incumplimiento será juzgado desde la óptica de la responsabilidad contractual.

Si bien el caso todavía no ha sido resuelto, levanta varios puntos relevantes sobre las mejores prácticas para el uso de este tipo de licencias, con potencial para modificar para siempre el escenario judicial de este tipo de reclamos.

[1]El término puede variar, por ejemplo: F/OSS, o FLOSS, por Free, Libre, Open Source Software, etc.




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